
La capitalización de una sociedad mercantil es una cuestión esencial a la que a veces se le presta poca atención. Una buena parte de las sociedades se constituyen con el capital mínimo legal (3.000 euros en una sociedad limitada) generalmente por motivos económicos, pero ni es la mejor opción ni resulta más caro empezar con un capital más elevado.
Evidentemente lo ideal es crear la sociedad con una capitalización suficiente para llevar a cabo la actividad que se planea realizar a través de ella, por eso debemos planificar adecuadamente las necesidades de la misma y la cantidad idónea para ello. Partiendo de esa base vamos a tratar de explicar por qué y cómo aportar esos recurso en el momento de la constitución.
El primer problema de tener una sociedad con un capital social pequeño es la posibilidad de que ésta pueda caer en causa de disolución porque los fondos propios estén por debajo del 50% de dicho capital social. Si por circunstancias de la actividad se produjera esta situación, se debería de promover una ampliación de capital para salir de la misma o si no la sociedad debería disolverse. Lógicamente cuanto mayor sea el capital social menor será el riesgo de que se dén estos casos.
Otra razón por la que debemos buscar una capitalización adecuada es la imagen de fortaleza o debilidad que puede transmitir la sociedad. Cara a negociar financiaciones o formas de pago con proveedores, un capital social adecuado dará más opcines de negociar una condiciones más favorables que si se opta por un capital mínimo.
La manera de capitalizar una sociedad
Lo primero que podemos pensar a la hora de capitalizar la sociedad es que las aportaciones han de ser en metálico, sin embargo ésta no es la única manera de hacerlo. Se admite la aportación en especie de bienes, que luego puedan ser útiles para la actividad. De manera que además de dinero podemos aportar mobiliario, maquinaria, herramientas, equipos informáticos, vehículos, …, incluso inmuebles.
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De esta forma podemos dotar a la sociedad de recursos, más allá del dinero. Esos bienes que aportarían los socios pasan a ser de la sociedad, que los utilizará para el desarrollo de las actividades que le sean necesarias.
El valor de esas aportaciones se hará por el precio de mercado que dichos bienes puedan tener en el momento de su traspaso a la sociedad y se incluirán en la escritura pública mediante un inventario que les identifique de manera fehaciente.
El coste de un capital social mayor
El coste inicial de constituir la sociedad con el capital social mínimo o uno mayor es prácticamente el mismo. Puede haber una pequeña diferencia en los honorarios y aranceles del Notario y del Registro Mercantil, pero siempre será menor que si luego tenemos que hacer una ampliación de capital porque el inicial sea insuficiente.
Por otro lado la opción de la ampliación de capital puede ser objeto de problemas entre los propios socios. El hecho de tener que hacer una aportación posterior puede suponer un esfuerzo, que si no se asume implicaría una minoración del porcentaje de participación en favor de otros socios, o de terceros si no se suscribe por los socios actuales.
Cualquier duda o aclaración sobre este tema se podrá resolver si os ponéis en contacto con nosotros.