El inmovilizado en la empresa no se lleva a gastos en el ejercicio en el que se adquiere por su coste de adquisición, como si se tratara de un gasto más. Su adquisición se lleva a resultados del ejercicio vía amortización.
La amortización consiste en la depreciación de un elemento de manera porcentual hasta que se agota su vida útil. Esta depreciación se considera gasto fiscalmente deducible y se aplica a cualquier bien que la empresa vaya a utilizar en su actividad económica durante más de un año.
Esto significa que si una sociedad adquiere, por ejemplo, un equipo informático, mobiliario o cualesquiera otro bien que vaya a incorporar a su masa patrimonial para producir durante más de un ejercicio, el importe de esa compra no va a ser gasto deducible de manera íntegra en el ejercicio en que se adquiere, sino proporcional a lo largo de diversos años.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, se podrá practicar sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.
MÉTODOS DE AMORTIZACIÓN
Para calcular el porcentaje anual de amortización que puede llevarse a gasto existen diferentes métodos. El más utilizado es la amortización lineal, que consiste en aplicar año a año el mismo porcentaje, según unas tablas aprobadas oficialmente (tablas recogidas en el artículo 12.1 de la LIS desde el 1 de enero de 2015).
La tabla se interpretaría del modo siguiente: si, por ejemplo, adquirimos un edificio de oficinas, podemos elegir entre aplicar el coeficiente lineal máximo (2%), con lo cual la amortización finalizará en 50 años, o el periodo de años máximo (100), con lo cual amortizaremos el 1% cada año. Podemos elegir cualquier otro coeficiente que esté entre el mínimo y el máximo.
- Existen otros métodos de amortización aparte del lineal, pero no pueden aplicarse a edificios ni a mobiliario ni a enseres (artículos 5 y 6 RIS):
1.Sistema de los números dígitos. Se reparte el valor amortizable de un elemento de activo en función de la suma de los dígitos correspondientes a los años de vida útil, ponderando por el año que se amortiza (Creciente/Decreciente) Valor amortizable = Cuota por dígito x Dígito del año dígitos años de vida útilå
Ejemplo:
Una empresa adquiere un ordenador por 1.200 euros y lo amortiza por el método de suma de dígitos. Si consideramos que su vida útil se agota en 4 años procederemos así.
Dígitos: 1+2+3+4=10
La cuota de amortización sería 1200/10=120 por el número de orden de cada año en que se practica la amortización. Ese número de orden puede ser creciente o decreciente.
Año 1 120*1 =120
Año 2 120*2= 240
Año 3 120*3= 360
Año 4 120*4 = 480
TOTAL: 1200
En lugar de aplicar el orden del año empezando en el primero, podemos empezar en el cuarto e ir hacia atrás, de manera que la cuota a amortizar disminuye en vez de aumentar.
2. Sistema de porcentaje constante sobre una base decreciente. Se aplica un porcentaje de depreciación constante sobre el valor pendiente de amortizar en cada ejercicio.
Ejemplo:
Si tomamos el ejemplo anterior de un ordenador, vemos en las tablas que su amortización se puede realizar en un periodo de años comprendido entre 8 (máximo) y 4 (mínimo). Supongamos que elegimos amortizar en cuatro años (podemos elegir un plazo de tiempo entre entre el mínimo y el máximo, ambos inclusive). Para hallar el coeficiente de amortización procederemos así.
Dividimos 100/4 (número de años elegidos)= 25
Coeficiente lineal 25%. Este coeficiente así hallado se multiplica por un coeficiente de ponderación que corresponde al número de años elegido. Los coeficientes de ponderación son:
Período amortización | Coeficiente de ponderación |
Menor de 5 años | 1,5 |
Entre 5 y 8 años | 2,0 |
A partir de 8 años (= o > 8) | 2,5 |
Por lo tanto, se multiplicará por 2: 25% * 2= 50%
Amortización año 1 1.200 *0.50 = 600 Queda por amortizar 600 euros (restamos al valor inicial lo amortizado)
Amortización año 2 600 * 0.50 = 300 Queda por amortizar 300 euros
Amortización año 3 300 * 0.50 = 150 Queda por amortizar 150 euros
Amortización año cuatro = 150 (por valor restante)
Si fuéramos a tablas, podríamos amortizar el 25% anual como máximo; es decir 300 euros cada año. De esto se concluye que los otros métodos de amortización permiten deducirse una mayor cantidad en los primeros años de vida de bien, lo que suele ser conveniente, ya que es cuando se efectúa el desembolso económico.
También es posible proponer a la Administración un plan de amortización elaborado por la empresa, pero es necesario recibir una respuesta aprobatoria para poder aplicarlo y que sea deducible.
- Hay que resaltar que los terrenos no son objeto de amortización por lo que, si se adquiere una edificación, hay que amortizar tan solo el importe que corresponde a la construcción. Si no se sabe cuál es este valor, habrá que tomar como base los valores catastrales que figuran en el IBI y hacer un prorrateo.
Ejemplo:
Se adquiere un inmueble por 400.000 euros. El valor catastral que figura en el IBI son: 210.000 euros de los que 84.000 corresponden al suelo y 126.000 a la edificación. El suelo es, por lo tanto, 40% del valor total del edificio.
Por lo tanto, fiscalmente podremos amortizar el 60% del valor de adquisición, que son: 240.000 euros.
AMORTIZACIÓN EN EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Las empresas de reducida dimensión gozan de ciertos incentivos fiscales que en relación con las amortizaciones. Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros (arts. 101 y sgtes LIS).
Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
Cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de personas y entidades pertenecientes al grupo.
Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la empresa alcance la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que la misma haya cumplido las condiciones para ser considerada como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
- Es decir, si una empresa fue de reducida dimensión en 2018 y 2019 por no alcanzar los 10 millones de cifra de negocios y sí los alcanza en 2020, podrá seguir aplicando los incentivos en 2021 y 2022.
Libertad de amortización
A) Para inversiones generadoras de empleo, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La libertad de amortización va vinculada al incremento de plantilla.
La empresa que se acoja a este beneficio fiscal puede depreciar sus activos libremente, sin necesidad de ajustarse a ninguno de los métodos antes expuestos. Este incentivo solo puede aplicarse en elementos nuevos adquiridos en el ejercicio en que decida aplicarse.
Requisitos para su aplicación:
- Que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
- Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de la plantilla media total de la actividad económica calculado con dos decimales.
B) Para inversiones de escaso valor: elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros por periodo impositivo (art. 110 Ley del Impuesto sobre Sociedades) aplicable también al resto de contribuyentes con actividades económicas.
A la hora de aplicar este incentivo, debemos tener en cuenta que:
- Cuando hablamos de valor unitario, nos referimos al coste de adquisición de un solo elemento, independientemente de que en la misma factura se agrupe más de uno. Ejemplo: si en una factura se detalla la compra de un disco duro externo por 250 euros y un teléfono de 435, el disco duro podrá amortizarse íntegro en el ejercicio al no superar los 300 euros (a menos que ya se hayan alcanzado 25.000 euros en amortizaciones de este tipo), pero el teléfono tendrá que ajustarse a uno de los métodos de amortización antes expuestos.
- Tampoco es válido partir el valor de un mismo bien en varias facturas que no superen 300 euros para poder amortizar la totalidad de una sola vez.
Amortización acelerada
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, que se hayan puesto a disposición del contribuyente en un periodo impositivo en que la actividad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (artículo 103 LIS).
Es decir, en el caso de las edificaciones, por ejemplo, podrían amortizar el coeficiente máximo 2% x2 = 4%.
La amortización acelerada puede aplicarse cualquiera que fuera el método de amortización que esté utilizando la empresa. Si no fuera por tablas, habrá que calcular el coeficiente en cada caso.
Este régimen es subsidiario del de libertad de amortización con creación de empleo, por lo que podrá aplicarse a la parte de inversión en activos fijos materiales nuevos que exceda del límite máximo fijado para este último.
AMORTIZACIÓN DE BIENES USADOS
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados se sujetan a unas normas específicas para practicar la amortización (artículo 2, 3 4 RIS). Ésta puede hacerse:
- Sobre el precio de adquisición: se puede doblar el coeficiente de amortización máximo de las tablas oficiales (lo que equivaldría a la amortización acelerada).
- Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario (el que tuvo cuando fue nuevo), podrá aplicarse sobre éste precio el coeficiente máximo de las tablas. Si no se conoce este valor puede determinarse pericialmente.
Los inmuebles son considerados usados cuando han sido puestos en funcionamiento antes de que lo hayamos adquirido y tengan una antigüedad superior a 10 años.
Los elementos patrimoniales adquiridos usados también podrán amortizarse mediante los métodos de amortización según porcentaje constante y números dígitos
Por último, cabe recordar que las diferencias entre la amortización contable y la fiscal se aplican en el Impuesto sobre Sociedades mediante ajustes extracontables. Así, la aplicación de la libertad de amortización y de la amortización acelerada darán lugar a ajustes negativos, que reducirán el efecto impositivo. En la contabilidad, también tendremos que recoger en un asiento las diferencias temporarias deducibles.
Ejemplo:
Si tomamos el ejemplo anterior del ordenador adquirido por 1.200 euros, supongamos que hemos decidido amortizarlo por tablas en el mayor número de años posibles (8). Esto nos dará un porcentaje de amortización de 12,5% anual. Si queremos aplicar la amortización acelerada en 2020, tendremos:
Amortización anual: 1.200 *12,5 =150 euros
Amortización acelerada: coeficiente lineal máximo (25%) X 2 = 50% 1.200 X 50%= 600 euros.
La diferencia entre la amortización contable (150) y la fiscal (600) son 450 euros. En el Impuesto sobre Sociedades tendremos que hacer un ajuste de 450 euros con la correspondiente merma en la base imponible sujeta a tributación.
Contablemente, dotaremos la diferencia temporaria deducible aplicando el tipo impositivo de Sociedades de la empresa al importe del ajuste. Si fuera el 25%, tendríamos: 450 * 25% = 112,50
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles 112,50
a (6301) Impuesto diferido 112,50
Esto va a causar que fiscalmente vamos a terminar de amortizar el bien antes que contablemente, pues la amortización contable finalizará en 8 años y la fiscal antes. Si, por ejemplo, aplicamos la amortización acelerada en al año 5, tendremos
Contablemente: Fiscalmente:
Año 1: 1.200 *12,5 =150 euros 1.200 *12,5 =150 euros
Año 2: 1.200 *12,5 =150 euros 1.200 *12,5 =150 euros
Año 3: 1.200 *12,5 =150 euros 1.200 *12,5 =150 euros
Año 4: 1.200 *12,5 =150 euros 1.200 *12,5 =150 euros
Año 5: 1.200 *12,5 =150 euros 1.200 *12,5 =150 euros (ajuste) 450. Amortización fiscal finalizada
Año 6: 1.200 *12,5 =150 euros
Año 7: 1.200 *12,5 =150 euros
Año 8: 1.200 *12,5 =150 euros
A partir del año 5 tendremos que hacer un ajuste extracontable en Sociedades contrario al del año 5; es decir, positivo, incrementando la base imponible del impuesto en 150 euros cada ejercicio, hasta el año 8. La amortización contable no ha cambiado y no puede dejar de hacerse porque fiscalmente haya dejado de ser deducible. El bien está amortizado por completo el año 5 a efectos fiscales, pero no a efectos contables.