Lo de la deducibilidad de los gastos para quienes tienen afectada a su actividad una parte de su domicilio sabemos por experiencia que suele ser una batalla perdida. Para Hacienda el criterio es claro, individualización y exclusividad de uso para que sea deducible en caso del IVA, es decir si solo tenemos una línea telefónica (fija o incluso móvil) y se utiliza para cuestiones personales y profesionales nunca se admitirá como deducible. Y una proporción deducible para el IRPF

Ahora, derivado de la situación sanitaria por el COVID y de la creciente necesidad u opción voluntaria de desarrollar el teletrabajo, este tema puede dejar de ser anecdótico ¿cambia en algo el paradigma con la pandemia?

Gastos deducibles

Si nos centramos en el IRPF, lo del IVA ya es un caso perdido, la norma dice que «en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad«.

Es necesaria la afectación de una parte de la vivienda a la actividad, en los metros cuadrados procedentes y necesarios para ello, y sobre ese porcentaje de afectación se aplicará un 30% al gasto proporcional que se pudiera justificar. Por ejemplo, si tenemos afectado un espacio de la casa a la actividad que supone un 20% del total de la superficie y el gasto de electricidad mensual es de 100 euros debemos calcular el 20% de esos 100 euros para ver lo que supone dentro del global y a esos 20 euros resultantes le aplicaremos el 30%, lo que nos daría un resultado de 6,66 euros de gasto deducible.

El COVID no cambia el criterio

Hasta hace poco, los casos en que se venía dando que profesionales/empresarios intentaran deducir ciertos gastos derivados de su trabajo desde casa no era muy relevante. Pero el COVID ha cambiado esta situación.

Durante el confinamiento se recomendó el teletrabajo y se implantó de manera más o menos generalizada en los sectores proclives a ello. Ante la inseguridad sanitaria se ha venido manteniendo esta actividad. A efectos fiscales no se ha producido la misma adaptación a este nuevo modelo.

La consulta vinculante V3461/2020 da respuesta, precisamente, a la posibilidad de que, derivada de la situación sanitaria y en con el crecimiento de las iniciativas de teletrabajo, se fijara un marco distinto para la posibilidad de que se pudieran deducir ciertos gastos «domésticos» que se veían afectados por la opción de trabajar desde casa, al tener reducir la máximo la interacción social y los desplazamientos durante el periodo de la pandemia.

La Dirección General de Tributos no considera relevante el hecho de que las autoridades sanitarias «recomendaran» la práctica del teletrabajo a la hora de fijar un marco excepcional en este caso, teniendo en cuenta que si no se ha producido la afectación de una parte de la vivienda a la actividad no se cumple el requisito principal para las posibles deducciones de los gastos, por tanto no hay gasto deducible si no se comunica la afectación.

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