Foto: @alviseni

El DOGA de 17 de febrero publicó la orden por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y micropymes afectadas por la crisis del COVID-19.  Son una serie de ayudas directas para paliar los efectos económicos derivados de la pandemia y a las que pueden optar tanto los autónomos como las micropymes que cumplan una serie de requisitos.

Linea de ayudas para micropymes y cuantías

El procedimiento TR500B es el que determina la concesión de las ayudas a las micropymes  y a los trabajadores por cuenta propia que tengan personal contratado por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán solicitarla siempre que no superen los 25 trabajadores ni los 2 millones de euros anuales de facturación (5 millones en las empresas pertenecientes al canal HORECA) y acrediten un descenso de facturación mínima del 45% en 2020 en relación con el 2019.

El importe de las ayudas será el siguiente:

  • Si el descenso del facturación del 2020 frente al 2019 es del 45% al 60%: 4.000 euros
  • Si el descenso del facturación del 2020 frente al 2019 es más del 60% y menos del 70%: 5.000 euros
  • Si el descenso del facturación del 2020 frente al 2019 es igual o superior al 70%: 6.000 euros

Si la actividad se hubiera iniciado a lo largo del 2019 y no se desarrollara el año completo, se tendrá en cuenta el promedio mensual del periodo correspondiente a 2019 con respecto al promedio mensual del 2020. Si la actividad se hubiera iniciado en 2020, antes del 30 de marzo, tomarán como referencia el promedio mensual de los meses anteriores al 30 de marzo con respecto al promedio mensual del resto del año.

Para acreditar el descenso de facturación, se deberán utilizar las cantidades reflejadas en el modelo resumen de IVA de cada ejercicio (390); los modelos trimestrales de IVA (303) o el modelo de pagos fraccionados del IRPF (130), para los que tributen en estimación directa. En el caso de los autónomos en estimación objetiva (módulos) el descenso se acreditará mediante los libros registro de facturas.

Las cantidades anteriores se podrán incrementar según el número de trabajadores por cuenta ajena de alta en el momento de la solicitud de la misma a través del baremo siguiente:

  • 1.000 euros más si tienen de 4 a 9 trabajadores
  • 2.000 euros más si tienen de 10 a 20 trabajadores
  • 3.000 euros más si tienen de 21 a 25 trabajadores

Empresas con deudas con la Administración

En este Plan se contempla la posibilidad de optar a la ayuda aún cuando se mantengan deudas con alguna Administración, causa de exclusión general en todas las ayudas y subvenciones, siempre que el importe de la deuda sea inferior a la cantidad a cobrar como anticipo a través de este plan.

En el caso de la existencia de deudas inferiores a esta cuantía, se abonará un adelanto del 80% del importe de la ayuda para que el solicitante proceda al abono de las mismas, deberá acreditar el pago en un plazo de 15 días desde la fecha de cobro, y posteriormente se producirá el abono del 20% restante. Si no se liquidaran las deudas con el adelanto realizado por la Xunta, deberá devolverse el importe cobrado.

Presentación de solicitudes y plazo de presentación

La solicitudes deberán realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, a través de  la aplicación de la página de la Xunta. Además de la propia solicitud deberá aportarse la documentación necesaria para la tramitación (modelos de declaraciones tributarias y copias de escrituras de apoderamiento.

Se podrá autorizar a la Administración para que haga las comprobaciones de las situación laborales y tributarias correspondientes, de manera que no habrá que aportar los certificados acreditativos de éstas.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 18 de marzo de 2020.

 

Para cualquier duda o consulta sobre este u otros temas, podéis contactad con nosotros.

cropped-logo-rodriguez-bujan2

Contacta con nosotros