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El BOE del pasado 13 de marzo de 2021 recoge la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. que establece, entre otras medidas, la línea COVID de ayudas directas a autónomos y pymes para compensar la pérdida de actividad derivada de los efectos de la pandemia.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista las cuantías percibidas por autónomos y pymes podrán utilizarse para rebajar deuda; realizar pagos o abonar costes fijos, sin necesidad de justificarlo. Las gestión y tramitación de estas ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas.

Destinatarios de las ayudas

Podrán optar a estas ayudas los autónomos y pymes que realicen actividades incluidas en el anexo I del citado Real Decreto-ley y que hayan sufrido durante 2020 un descenso de al menos un 30% de su volumen de operaciones con respecto a 2019, si tributan en estimación directa, las Comunidades Autónomas procederán a comprobar esta situación antes de conceder la ayuda solicitada. También optarán los que tributen en estimación objetiva independientemente del volumen de operaciones.

Además de cumplir el requisito anterior, los autónomos y pymes solo serán destinatarios de las ayudas si su resultado de explotación durante 2019 hubiera sido positivo. Es decir, si han obtenido beneficios por sus actividades en 2019.

Por tanto se requiere estar incluidos en las actividades objeto de las ayudas, tener descenso del volumen de operaciones y haber dado beneficios en 2019.

Cuantía de las ayudas

Los que quieran solicitar estas ayudas deberán hacerlo bajo los criterios que la Comunidad Autónoma en la que desarrollen su actividad disponga. Aquellas que establezcan sus actividades en varias Comunidades podrán optar en cada una de ellas.

Lo que establece el Real Decreto-ley es el máximo a percibir. Para quienes tributen en el régimen de estimación objetiva serán 3.000 euros. Para los que tributan en estimación directa y partiendo de la base del descenso del 30% en su volumen de operaciones:

  • Autónomos y pymes de hasta 10 trabajadores: El máximo a percibir será el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% indicado.
  • Autónomos y pymes de más de 10 trabajadores:  El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
    respecto del año 2019 que supere el 30% indicado.

En estos dos últimos casos el mínimo a percibir, independientemente del cálculo a aplicar indicado arriba, será de 4.000 euros y el máximo 200.0000 euros.

Otros requisitos

Para poder obtener estas ayudas los solicitantes no podrán estar inhabilitados para obtener subvenciones y deberán estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

Además, los destinatarios de las ayudas no podrán cesar su actividad antes del 30 de junio de 2.022, en caso de no haber mantenido la actividad en esa fecha deberán devolver las ayudas concedidas.

 

 

 

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