Foto: ArchiM

El DOGA de 17 de febrero publicó la orden por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y micropymes afectadas por la crisis del COVID-19.  Son una serie de ayudas directas para paliar los efectos económicos derivados de la pandemia y a las que pueden optar tanto los autónomos como las micropymes (hasta 25 trabajadores y con una facturación no superior a 2 millones de euros) que cumplan una serie de requisitos.

Linea de ayudas para autónomos

El procedimiento TR500A es el que determina la concesión a los trabajadores autónomos de estas ayudas, tanto a los trabajadores por cuenta propia, como trabajadores del mar, autónomos societarios y a los autónomos de temporada, según los criterios que indicamos a continuación.

  • Trabajadores por cuenta propia: El alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar debe ser anterior al 30 de marzo de 2020; tener domicilio en Galicia y tener una bajada de facturación mínima del 45% en 2020 en relación con el 2019.
  • Autónomos societarios: El alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar debe ser anterior al 30 de marzo de 2020 y tener una bajada de facturación mínima del 45% en 2020 en relación con el 2019 en una sociedad en la que tengan un mínimo del 25% de participación.
  • Autónomos de temporada: Aun cuando no estuvieran de alta en el momento de la solicitud, podrán optar a la ayuda si han estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en los años 2018 y 2019 (ambos años)

Cuantía de las ayudas

Para los trabajadores por cuenta propia, trabajadores del mar y autónomos societarios, el importe de las ayudas será el siguiente:

  • Si el descenso del facturación del 2020 frente al 2019 es del 45% al 60%: 1.200 euros
  • Si el descenso del facturación del 2020 frente al 2019 es más del 60% y menos del 70%: 2.000 euros
  • Si el descenso del facturación del 2020 frente al 2019 es igual o superior al 70%: 3.000 euros

Para los autónomos de temporada, los importes anteriores se reducirán en un 50%.

Para aquellos que se hubieran dado de alta a lo largo del 2019 y no desarrollaran su actividad el año completo, se tendrá en cuenta el promedio mensual del periodo de alta del 2019 con respecto al promedio mensual del 2020. Los que se hubieran dado de alta en 2020, antes del 30 de marzo, tomarán como referencia para optar a la ayuda el promedio mensual de los meses de alta anteriores al 30 de marzo con respecto al promedio mensual del resto del año.

En los autónomos de temporada, el cálculo de descenso de facturación se llevará a cabo comparando el promedio mensual de ingresos de los meses de alta de 2019 con respecto al promedio del 2020. Si en 2020 no se hubiera podido ejercer la actividad se considerará un descenso superior al 70%.

Para acreditar el descenso de facturación, se deberán utilizar las cantidades reflejadas en el modelo resumen de IVA de cada ejercicio (390); los modelos trimestrales de IVA (303) o el modelo de pagos fraccionados del IRPF (130), para los que tributen en estimación directa. En el caso de los autónomos en estimación objetiva (módulos) el descenso se acreditará mediante los libros registro de facturas.

Autónomos con deudas con la Administración

En este Plan se contempla la posibilidad de optar a la ayuda aún cuando se mantengan deudas con alguna Administración, causa de exclusión general en todas las ayudas y subvenciones, siempre que el importe de la deuda sea inferior a la cantidad a cobrar como anticipo a través de este plan.

En el caso de la existencia de deudas inferiores a esta cuantía, se abonará un adelanto del 80% del importe de la ayuda para que el solicitante proceda al abono de las mismas, deberá acreditar el pago en un plazo de 15 días desde la fecha de cobro, y posteriormente se producirá el abono del 20% restante. Si no se liquidaran las deudas con el adelanto realizado por la Xunta, deberá devolverse el importe cobrado.

Presentación de solicitudes y plazo de presentación

La solicitudes deberán realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, a través de  la aplicación de la página de la Xunta. Además de la propia solicitud deberá aportarse la documentación necesaria para la tramitación (modelos de declaraciones tributarias y copias de escrituras de apoderamiento y participación de los autónomos societarios).

Se podrá autorizar a la Administración para que haga las comprobaciones de las situación laborales y tributarias correspondientes, de manera que no habrá que aportar los certificados acreditativos de éstas.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 18 de marzo de 2020.

 

Para cualquier duda o consulta sobre este u otros temas, podéis contactad con nosotros.

cropped-logo-rodriguez-bujan2

Contacta con nosotros