Hacienda

Empezando ya el mes de marzo, se nos va acercando la presentación de impuestos del primer trimestre de 2021, un trimestre atípico por los cierres en diversos sectores económicos debido al COVID 19.

Pero antes de sumergirnos en estas obligaciones, no debemos olvidar una novedad traída por el BREXIT: las novedades en la solicitud de devolución del IVA soportado en Reino Unido por los empresarios establecidos en España.

Como ya sabemos, el 1 de enero de 2021 finalizó el periodo transitorio que convirtió a Reino Unido en un país tercero; es decir, no perteneciente a la Unión Europea. Esto acarrea una serie de cambios que afectan en gran medida a un impuesto que nos trae de cabeza: el IVA.

Desde el 1 de enero las operaciones realizadas con Reino Unido han dejado de ser operaciones intracomunitarias. ¿Esto qué significa?. Pues, entre otras cosas, que si adquirimos un bien en aquel país no vamos a recibir una factura exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA, como ocurría hasta ahora. El IVA de los bienes o servicios adquiridos en Gran Bretaña ya no se declara por inversión de sujeto pasivo. Las adquisiciones en aquél país han pasado a ser importaciones.

Por lo tanto, cualquier bien allí adquirido obligará a liquidar el IVA en la aduana, a no ser que nos acojamos al pago diferido (solo posible si nuestro periodo de liquidación es mensual, no trimestral).

 Por otro lado, las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán igualmente exentas de IVA, pero en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Devolución IVA soportado en el Reino Unido

Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que hayan adquirido bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. El plazo ordinario para solicitar la devolución a cualquier otro país de la UE finaliza el 30 de septiembre de 2021.

La solicitud se gestiona como hasta ahora mediante la presentación del modelo 360. Se trata de  un trámite telemático que puede hacerse fácilmente desde la página web de la Agencia Tributaria.

Cabe recordar que las cuotas que pueden ser objeto de devolución se corresponden con las mismas operaciones que hubieran dado derecho a deducir de haberse efectuado en territorio Español. Yen el mismo porcentaje. Podríamos mencionar, por ejemplo, gastos de carburante, arrendamiento de medios de transporte, peajes y tasas por el uso de carreteras, alojamiento, entradas a ferias y exposiciones…. Siempre y cuando se trate de gastos necesarios para el ejercicio de la actividad.

Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA).

 

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