Montoro
Foto: La Moncloa

Los delitos tributarios se encuentran definidos en el artículo 305 del Código Penal como delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. De tal manera que cometerá este tipo de delitos quien por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresar a cuenta o quien haya obtenido indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

Para que se considere delito hay que tener en cuenta que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados debe exceder de 120.000 euros. En caso de delitos contra la Hacienda de la Unión Europea, se alcanzará esta consideración si la cuantía excede de 50.000 euros.

A los efectos de determinar la cuantía del posible delito habrá que tener en cuenta que si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se computará lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.

En los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada de 120.000 euros. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

El culpable de estos delitos será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía en cuestión, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria por parte del obligado tributario, con el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones.

En el caso de que estas actuaciones no se hubieran producido el obligado tributario será eximido de responsabilidad penal si hubiera regularizado su situación antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración interponga querella o denuncia o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Asimismo, los efectos de la regularización también resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.

La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 a 6 años, en el casod de delitos contra la Hacienda de la Unión Europea el periodo de sanción será de entre seis meses a dos años.

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